José María Ferrer Villar / 27 de Febrero de 2026

El Real Decreto 142/2026 ya es una realidad: se aprueban los cambios en las normas de calidad alimentaria

Se ha publicado el Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero, por el que se modifican y derogan diversas disposiciones reglamentarias en materia de calidad alimentaria, culminando así un proceso normativo iniciado en 2024 y analizado en detalle en enero de 2025 desde AINIA con motivo de la consulta pública del proyecto de real decreto. Con esta norma, el legislador da un paso relevante en la actualización técnica de varias normas de calidad de alimentos de consumo habitual, con un doble objetivo:

  • Adaptar la legislación a la innovación tecnológica y a la evolución del mercado, y
  • Mejorar la seguridad jurídica de los operadores y la información al consumidor.

El planteamiento general del real decreto aprobado confirma en gran medida las líneas ya anticipadas en el proyecto de 2025:

  • Se trata de una reforma transversal, que afecta simultáneamente a varias normas de calidad.
  • Se combinan modificaciones técnicas con derogaciones de disposiciones obsoletas, con el fin de clarificar el marco normativo.
  • El enfoque no es introducir nuevos requisitos de seguridad alimentaria, sino actualizar definiciones, prácticas autorizadas, denominaciones y criterios de etiquetado.

Principales ámbitos afectados por el Real Decreto 142/2026

Pan y pan sin gluten

Una de las novedades más relevantes es la inclusión expresa del pan sin gluten dentro del ámbito de aplicación de la norma de calidad del pan, dando cobertura normativa a una oferta que hasta ahora no estaba plenamente integrada en esta regulación específica.

El real decreto habilita además que productos no elaborados con harina puedan denominarse “pan”, siempre que cumplan el resto de los requisitos establecidos en la norma de calidad, lo que supone un ajuste relevante desde el punto de vista de denominaciones legales y etiquetado.

Grasas comestibles y preparados grasos

Tal y como se anticipaba en el proyecto, el real decreto redefine el concepto de “preparados grasos” contenido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 1011/1981.

«Artículo 8. Preparados grasos. Son los productos de aspecto graso elaborados con grasas comestibles autorizadas en esta norma como ingrediente primario. Además, podrán formar parte de su composición el agua, los aceites comestibles, otros ingredientes alimenticios, y los aditivos y aromas alimentarios autorizados para este tipo de productos. La denominación de venta será preparado graso.»

El objetivo es evitar interpretaciones que puedan entrar en conflicto con la normativa de aceites vegetales, en particular con la prohibición de comercializar en España mezclas de aceite de oliva con otros aceites bajo determinadas denominaciones.

Galletas

Se elimina el límite máximo de cenizas en la norma de calidad de galletas, una modificación de carácter técnico que facilita el desarrollo de nuevas formulaciones, especialmente aquellas que incorporan harinas integrales, fibras u otros ingredientes innovadores, sin comprometer la información al consumidor.

Vinagres

En el caso de los vinagres, el real decreto:

  • Reconoce prácticas tradicionales, especialmente relevantes para productos con Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP).
  • Amplía los ingredientes permitidos.
  • Introduce una mayor flexibilidad en la tolerancia de la indicación de acidez para estos productos de calidad diferenciada.

Derivados cárnicos

Se incorporan ajustes en la normativa de derivados cárnicos, en línea con lo ya apuntado en el proyecto, con el fin de actualizar definiciones y menciones, mejorar la coherencia con otras normas alimentarias y reforzar la seguridad jurídica de operadores y autoridades de control.

El Real Decreto 142/2026 incorpora la regulación expresa de la mención “natural” en el etiquetado. Esta mención deja de ser un reclamo ambiguo y pasa a estar sujeta a condiciones objetivas y verificables. Solo podrá utilizarse en productos sin aditivos, salvo coadyuvantes tecnológicos y gases de envasado. Se limita el uso a aromas naturales, sin OMG, sin ingredientes irradiados ni nanomateriales. No se permite el empleo de almidón ni fécula. En embutidos, se exige el uso exclusivo de tripas naturales.

La norma aporta seguridad jurídica a los operadores y homogeneiza los criterios de control. Al mismo tiempo, mejora la transparencia para el consumidor y facilita la diferenciación de producto.

Otras modificaciones de interés

Junto a los cambios en pan, galletas, preparados grasos, derivados cárnicos y vinagres, el Real Decreto 142/2026 actualiza también la norma de calidad de la horchata, habilitando versiones sin azúcares añadidos o con contenido reducido de azúcar y manteniendo la prohibición de edulcorantes y colorantes para preservar su perfil tradicional; además, introduce ajustes técnicos en aceitunas de mesa y sidra orientados a clarificar definiciones, prácticas admitidas y determinados requisitos de información, reforzando así la coherencia del marco regulatorio y la transparencia para el consumidor.

Conclusión

El Real Decreto 142/2026 aporta una actualización técnica, pragmática y alineada con la realidad del mercado, tal y como se anticipaba en el análisis del proyecto. Más que una reforma disruptiva, nos encontramos ante un ajuste fino del marco de calidad alimentaria, que refuerza la seguridad jurídica, reconoce prácticas consolidadas y facilita la innovación sin rebajar el nivel de protección del consumidor.

Por último, debemos tener presente que, aunque entra en vigor el 1 de marzo de 2026, todos los productos comercializados con anterioridad a la entrada en vigor que cumplieran con la normativa vigente podrán seguir comercializándose hasta agotar sus existencias, con un máximo de doce meses.

José María Ferrer Villar

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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José María Ferrer Villar
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios.. Formación

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