Se aproximan cambios relevantes en materia de etiquetado para el sector vitivinícola mediante la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas.
La propuesta introduce modificaciones sustanciales en el marco legislativo de la UE para modernizar las obligaciones de información al consumidor mediante normas comunes para el etiquetado digital y facilitar la innovación en productos con bajo o nulo contenido alcohólico mediante la armonización de su etiquetado.
Etiquetado reducido en alcohol o sin alcohol
La propuesta trata de dar respuesta a la elevada demanda de los consumidores para disponer de productos vitivinícolas espumosos con contenido reducido en alcohol o sin alcohol. Para casar la demanda social con los requisitos de producción de este tipo de bebidas se revisa la regulación para ajustar el sistema de elaboración con la obtención de los productos con contenido reducido en alcohol o sin alcohol.
Los consumidores ya están familiarizados con las indicaciones «0,0 %» y «sin alcohol», no obstante, en la actualidad dichos términos están sujetos a regulaciones diferentes en los distintos Estados miembros. Ante esta situación procede la armonización del empleo de estos términos en toda la UE, de modo que los operadores puedan transmitir adecuadamente esta información a los consumidores.
Por último, también es importante la revisión de la regulación sobre la Organización Común de Mercados (Reglamento (UE) n.º 1308/2013) para la fijación de las normas armonizadas de forma que los productos vitivinícolas aromatizados obtenidos a partir de vinos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados puedan utilizar los mismos términos descriptivos en su presentación y etiquetado que los productos vitivinícolas con el contenido de alcohol que les correspondería.
De forma sintética lo que plantea la propuesta:
- “Sin alcohol” ≤ 0,5 % vol.
- “0,0 %” ≤ 0,05 % vol.
- “Reducido en alcohol”: cuando el grado alcohólico sea al menos un 30 % inferior al mínimo de la categoría.
- Obligatoriedad del término “producido por desalcoholización”.
Etiquetado digital (e‑labelling)
En la propuesta también se pretende dar un paso más en cuanto al etiquetado digital abordando la cuestión sobre la ausencia de normas armonizadas en cuanto a la identificación, en el envase o en una etiqueta sujeta a este, de los medios electrónicos en los que figura la lista de ingredientes o la información nutricional. Se busca un enfoque común para evitar las divergencias en las prácticas por parte de los operadores y en las normas por parte de las autoridades nacionales. Por tanto, la Comisión adoptará actos delegados que completen el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 mediante el establecimiento de normas sobre la identificación, en el envase o en la etiqueta sujeta a este, de los medios electrónicos en los que se presenta a los consumidores de forma armonizada la lista de ingredientes y la información nutricional, incluido mediante un sistema que no se base en el lenguaje.
La Comisión contará con habilitación para regular:
- Identificación en envase de los medios electrónicos (pictogramas comunes, símbolos).
- Formato, diseño y accesibilidad del contenido digital.
- La obligación de información obligatoria deberá aparecer solo una vez por envase.
- Extensión de estas normas también a productos aromatizados.
- Se permite comercializar existencias etiquetadas con normativa anterior hasta su agotamiento.
Como conclusión vemos que los cambios propuestos para el etiquetado son oportunidades para los operadores vitivinícolas al contar con mayor flexibilidad en producción de vinos sin o con bajo alcohol y la simplificación en exportaciones y armonización del etiquetado digital.



