José María Ferrer / 19 de Junio de 2025

Flash legislativo nº102 : Autorización del uso de sal monosódica del ácido L-5-metiltetrahidrofólico en alimentos infantiles, cambios en la Directiva sobre residuos y proyecto de orden sobre frutas y hortalizas que pueden venderse envasadas sin obligación de granel

  • Propuesta de Reglamento (UE)  por el que se modifica el anexo del Reglamento n.º 609/2013 para permitir el uso de la sal monosódica del ácido L-5metiltetrahidrofólico como fuente de folato en preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, sustitutivos de la dieta completa para el control del peso y en alimentos para usos médicos especiales

Considerando el dictamen de EFSA (2023) se concluye que la sal monosódica del ácido L-5-metiltetrahidrofólico es segura en las condiciones de uso especificadas, siempre que la ingesta combinada de sal monosódica de ácido L-5metiltetrahidrofólico y otras fuentes de folato en sus condiciones de uso autorizadas, sea inferior a los niveles máximos tolerables de ingesta establecidos para los diferentes grupos de edad de la población en general. En función de los datos disponibles se plantea la propuesta para modificar el Reglamento 609/2013.

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  • Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos

La propuesta estudia la modificación de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, entre las distintas categorías considera los residuos alimentarios. Se pretenden adoptar medidas que tienen como finalidad prevenir y reducir los residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios de restauración, así como en los hogares.

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  • Proyecto de Orden por la que se establece la lista de las frutas y hortalizas frescas, que se comercialicen enteras y envasadas, exceptuadas de la obligación de ser presentadas a granel en la venta en el comercio minorista, según lo dispuesto en el artículo 7.4 a) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
 

La orden establecerá la lista de las frutas y hortalizas exceptuadas de la obligación de ser presentadas a granel, con base en lo dispuesto en el apartado a), del apartado 4, del artículo 7 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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