Nueva norma de calidad de los aceites vegetales
Han sido necesarios más de 40 años (Real Decreto 308/1983) para que por fin veamos la actualización plena de la norma de calidad de los aceites vegetales. La nueva disposición presenta una adecuación de la legislación a la evolución de los criterios y avances tecnológicos, y a las demandas de los consumidores. También se aprovecha la nueva legislación para simplificar la norma, eliminando de ella los aspectos higiénico-sanitarios, que están desarrollados y armonizados en los reglamentos comunitarios de carácter horizontal aplicables en la materia.
¿Qué objetivo tiene la nueva legislación?
El gran objetivo de la nueva normativa es lograr la mejora de la competitividad del sector de los aceites vegetales al presentar un escenario en el que todos puedan trabajar en igualdad de condiciones. Se van a eliminar restricciones a la producción de aceites vegetales obsoletas y perjudiciales para la competitividad del sector en España.
La nueva legislación también incorpora requisitos en la trazabilidad de la producción y comercialización, además de facilitar una información adecuada al consumidor para que ejerza en mejores condiciones su derecho a la elección de compra.
Con todo ello se logra presentar una norma actualizada para la producción y comercialización de los aceites vegetales, que contribuirá a elevar la calidad de los aceites vegetales e impedir la comisión de prácticas fraudulentas.
Principales novedades
- Establece la posibilidad de elaborar y poner a disposición de los consumidores en España aceites vegetales sin refinar.
- Permite la elaboración en España de aceites vegetales comestibles de cualquier materia prima, eliminándose la lista cerrada del Real Decreto 308/1983.
- Se podrá utilizar la mención facultativa que haga referencia al contenido en ácido oleico.
- Prohíbe el uso de los términos “virgen” y “virgen extra” en el etiquetado de los aceites vegetales comestibles regulados en la nueva norma.
- Incompatibilidad de nuevas instalaciones que pretendan dedicarse a la producción de aceites vegetales comestibles y también aceites de oliva y de orujo de oliva.
La nueva legislación amplia el abanico de aceites vegetales que podrán elaborarse y comercializarse en España, se contemplan los siguientes:
- Aceite de girasol
- Aceite de soja
- Aceite de cacahuete
- Aceite de semilla de algodón
- Aceite de maíz
- Aceite de colza, nabina o canola
- Aceite de cártamo
- Aceite de pepita de uva
- Aceite de salvado de arroz
- Aceite de sésamo o ajonjolí
- Aceite de semilla de lino
- Aceite de semilla de mostaza
- Aceite de semillas de cáñamo
- Aceite de almendra
- Aceite de avellana
- Aceite de nuez
- Aceite de pistacho
- Aceite de aguacate
Mezcla de aceites vegetales: procedente exclusivamente de la combinación de dos o más aceites de los contemplados en esta norma. No podrá incorporar ningún otro ingrediente distinto de un aceite vegetal.
La ampliación del número de materias primas que pueden emplearse contribuye a la adaptación de la norma a la evolución del mercado, de los criterios y avances técnicos en esta materia y autoriza la elaboración y comercialización en España de los aceites de semillas o frutos oleaginosos no contemplados en la anterior legislación.
El Real Decreto 351/2025 se ha desarrollado alcanzado un alto grado de consenso entre las autoridades competentes y el sector oleícola y permitirá avanzar en cuanto a la competitividad y transparencia. No debemos perder de vista que los aceites vegetales comestibles no están regulados en el ámbito comunitario por ninguna norma específica.
La nueva legislación se puede sintetizar en una clarificación del panorama, supresión de restricciones obsoletas a la elaboración en España de estos aceites, autorización de materias primas que no estaban contempladas en la anterior legislación y todo ello para facilitar responder a las demandas de los operadores y consumidores.