Los contaminantes y su control en los alimentos están regulados mediante el Reglamento (UE) 2023/915 que establece los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y están en permanente evolución. En los últimos años se han producido diversas modificaciones entre las sustancias que han de ser controladas, un ejemplo son los alcaloides pirrolizidínicos. Comentamos en el artículo los aspectos más destacables de la nueva regulación.
El Reglamento (UE) 2020/2040 incorporó los alcaloides pirrolizidínicos en el control de contaminantes en los alimentos estableciendo los valores que deben controlarse en cuanto a la presencia de los alcaloides pirrolizidínicos.
¿Qué son los alcaloides pirrolizidínicos?
Los alcaloides de la pirrolizidina son toxinas naturales, producto del metabolismo secundario de las plantas, que se producen como mecanismo de defensa frente a herbívoros.
¿Por qué los alcaloides pirrolizidínicos pueden ser un problema?
EFSA a través de sus estudios científicos llegó a la conclusión de que los alcaloides pirrolizidínicos 1,2-insaturados pueden actuar como carcinógenos genotóxicos en los seres humanos. La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam), estudió la situación sobre estos alcaloides viendo que podían actuar como carcinógenos genotóxicos en los seres humanos. Se llegó a la conclusión de que la exposición a estos alcaloides conlleva un riesgo potencial para la salud humana, especialmente en el caso de los consumidores frecuentes y de grandes cantidades de té e infusiones de hierbas en la población general, y, en particular, en el caso de los grupos de población más jóvenes.
La información disponible llevó a que, en 2017, EFSA estableció un nuevo punto de referencia de 237 μg/kg de peso corporal al día para evaluar los riesgos de carcinogénesis que presentan los alcaloides pirrolizidínicos. En consecuencia, es necesario tratar de reducir la presencia de alcaloides pirrolizidínicos en los alimentos mediante la aplicación de buenas prácticas agrícolas y de recolección.
Contando con toda la información acumulada y las conclusiones alcanzadas se procede a la fijación de un contenido máximo permitido en los productos alimenticios con niveles significativos de alcaloides pirrolizidínicos que se ha plasmado en el Reglamento (UE) 2020/2040.
Productos en los que habrá que controlar la presencia de alcaloides pirrolizidínicos
Los productos en los que deberemos controlar la presencia de los alcaloides pirrolizidínicos son principalmente infusiones y complementos alimenticios, también algunas hierbas (borrajas) o semillas (comino). Los valores que hay que considerar podemos verlos en la tabla del Reglamento (UE) 2023/915:
2.4. | Alcaloides pirrolizidínicos | Límite máximo (μg/kg) | Observaciones |
El límite máximo hace referencia a la suma del límite inferior de los veintiún alcaloides pirrolizidínicos que se indican a continuación:
— intermedina/licopsamina, N-óxido de intermedina/N-óxido de licopsamina, senecionina/senecivernina, N-óxido de senecionina/N-óxido de senecivernina, senecifilina, N-óxido de senecefilina, retrorsina, N-óxido de retrorsina, equimidina, N-óxido de equimidina, lasiocarpina, N-óxido de lasiocarpina, senkirkina, europina, N-óxido de europina, heliotrina y N-óxido de heliotrina — y los siguientes catorce alcaloides pirrolizidínicos adicionales, conocidos por su coelución con uno o más de los veintiún alcaloides pirrolizidínicos citados, mediante la utilización de determinados métodos analíticos actuales: — indicina, equinatina, rinderina (posible coelución con licopsamina/intermedina), N-óxido de indicina, N-óxido de equinatina, N-óxido de rinderina (posible coelución con N-óxido de licopsamina/N-óxido de intermedina), integerrimina (posible coelución con senecivernina/senecionina), N-óxido de integerrimina (posible coelución con N-óxido de senecivernina/N-óxido de senecionina), heliosupina (posible coelución con equimidina), N-óxido de heliosupina (posible coelución con N-óxido de equimidina), espartioidina (posible coelución con senecifilina), N-óxido de espartioidina (posible coelución con N-óxido de senecifilina), usaramina (posible coelución con retrorsina), N-óxido de usaramina (posible coelución con N-óxido de retrorsina). Se cuantificarán e incluirán en la suma los alcaloides pirrolizidínicos que puedan detectarse individualmente y por separado con el método de análisis utilizado. |
Para los alcaloides pirrolizidínicos, los límites máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son iguales a cero. | ||
2.4.1. | Hojas de borraja (frescas o congeladas) comercializadas para el consumidor final | 750 | Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros relativas a la comercialización de plantas que contengan alcaloides pirrolizidínicos. |
2.4.2. | Hierbas secas, excepto los productos que figuran en el punto 2.4.3 | 400 | Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros relativas a la comercialización de plantas que contengan alcaloides pirrolizidínicos. |
2.4.3. | Borraja, levístico, mejorana y orégano (desecados) y mezclas constituidas exclusivamente por estas hierbas secas | 1 000 | Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros relativas a la comercialización de plantas que contengan alcaloides pirrolizidínicos. |
2.4.4. | Té (Camellia sinensis) y té aromatizado(12) (Camellia sinensis) (producto desecado), excepto el té y el té aromatizado mencionados en el punto 2.4.5 | 150 |
En el caso de los tés con frutas desecadas y hierbas secas, se aplica el artículo 3.
«Té (Camellia sinensis) (producto desecado)» se refiere a: — té (Camellia sinensis) (producto desecado) a partir de hojas, tallos y flores secos (en bolsitas o a granel) utilizados para la preparación del té (producto líquido); y — tés instantáneos. Debe aplicarse un factor de concentración 4 a los extractos de té en polvo. |
2.4.5. | Té (Camellia sinensis), té aromatizado(12) (Camellia sinensis) e infusiones (producto desecado) e ingredientes utilizados para infusiones (productos desecados) para lactantes y niños de corta edad | 75 | En el caso de los tés con frutas desecadas y hierbas secas, se aplica el artículo 3. |
2.4.6. | Té (Camellia sinensis), té aromatizado(12) (Camellia sinensis) e infusiones (producto líquido) para lactantes y niños de corta edad | 1,0 | En el caso de los tés con frutas desecadas y hierbas secas, se aplica el artículo 3. |
2.4.7. | Infusiones de hierbas (producto desecado) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos desecados), excepto los productos que figuran en los puntos 2.4.5 y 2.4.8 | 200 |
«Infusiones de hierbas (producto desecado)» se refiere a:
— infusiones (producto desecado) a partir de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en bolsitas o a granel) utilizadas para la preparación de la infusión de hierbas (producto líquido); e — infusiones instantáneas de hierbas. Debe aplicarse un factor de concentración 4 a los extractos en polvo. Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros relativas a la comercialización de plantas que contengan alcaloides pirrolizidínicos. |
2.4.8. | Infusiones (producto desecado) e ingredientes utilizados para infusiones (productos desecados) de rooibos, anís (Pimpinella anisum), toronjil, manzanilla, tomillo, menta piperita, hierba luisa y mezclas compuestas exclusivamente de estas hierbas secas, excepto las infusiones mencionadas en el punto 2.4.5 | 400 |
«Infusiones de hierbas (producto desecado)» se refiere a:
— infusiones (producto desecado) a partir de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en bolsitas o a granel) utilizadas para la preparación de la infusión de hierbas (producto líquido); e — infusiones instantáneas de hierbas. Debe aplicarse un factor de concentración 4 a los extractos en polvo. |
2.4.9. | Comino | 400 | |
2.4.10. | Complementos alimenticios que contengan preparados vegetales(13) incluidos los extractos, excepto los productos que figuran en el punto 2.4.11 | 400 |
El límite máximo se aplica al complemento alimenticio comercializado.
Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros relativas a la comercialización de plantas que contengan alcaloides pirrolizidínicos. |
2.4.11. |
Complementos alimenticios a base de polen
Polen y productos a base de polen |
500 | El límite máximo se aplica al complemento alimenticio comercializado. |
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