Los productos elaborados a partir de vegetales que se asemejan a los productos cárnicos y pesqueros están en permanente crecimiento. En este contexto desde el Comité de Pesca del Parlamento Europeo se publica el estudio “Labelling of plant-based seafood substitutes”, con el objeto de analizar la situación del etiquetado en esta categoría de alimentos. En el artículo recogemos algunas de las principales conclusiones.
¿Es adecuado el marco regulatorio actual de la UE?
El estudio evalúa si la normativa vigente en la UE garantiza una descripción precisa de los sustitutos de origen vegetal de los productos del mar, evitando así la confusión o posibles engaños a los consumidores y manteniendo la igualdad de condiciones entre estos productos y aquellos con los que podrían confundirse.
Cabe destacar que la regulación aplicable – Reglamento 1169/2011 de información al consumidor y el Reglamento 1308/2013 – fue desarrollada entre 2011 y 2013, cuando estos productos aún no tenían una presencia significativa en el mercado. Los resultados indican que es necesaria una actualización de este marco legislativo para adaptarse a la evolución en la producción de alimentos en la UE.
Prácticas de etiquetado y riesgos de confusión
El análisis de muestras de envases revela que una proporción significativa presenta prácticas potencialmente engañosas. Lo más frecuente es la falta de una denominación correcta del alimento, generalmente asociada con referencias directas a términos como «estilo pescado», «salmón vegano», etc. También destaca el empleo de un nombre inventado relacionado con los productos del mar.
Algunos Estados miembros, como Alemania y Francia, han reconocido la importancia del problema y han introducido medidas a nivel nacional. Sin embargo, estas medidas pueden generar disparidades entre los Estados miembros y un riesgo de distorsión en el mercado de la UE.
Los productos sustitutivos vegetales muestran una tendencia al alza y el análisis de las iniciativas nacionales actuales para aclarar la comercialización de productos de origen vegetal también revela la necesidad de ir más allá del Reglamento 1169/2011. Por ejemplo, si bien es relativamente evidente que no debe utilizarse un nombre como “salmón vegetal”, otros nombres como “salmón vegano alternativo” podrían plantear dificultades de interpretación y requerirían una mayor investigación para determinar si la información complementaria proporcionada en el envase previene o no el riesgo de engaño.
Este resultado coincide con varias conclusiones clave del reciente informe del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE, 2024), que afirma, entre otras cosas, que ninguna normativa de la UE define los términos “vegano” o “vegetariano”, y que la Comisión no ha desarrollado actos de ejecución sobre la información alimentaria relativa a los productos veganos y vegetarianos, como prevé el Reglamento 1169/2011. El informe también reconoce que el marco regulatorio actual no proporciona una base clara y suficiente para prevenir posibles prácticas de etiquetado incorrecto.
Posibilidad es para mejorar la normativa
Una posibilidad pasa por la actualización del marco actual de la UE (Reglamento 1169/2011), por ejemplo, incluyendo un capítulo adicional específico dedicado a los sustitutos del marisco, ya que pueden aplicarse algunas particularidades (por ejemplo, en lo que respecta a los nombres comerciales). De forma más general, este capítulo adicional podría ampliarse para abarcar otras alternativas al marisco, en particular los productos de origen celular, que también se están desarrollando y podrían plantear diferentes problemas.
Alternativas al margen de la regulación podrían ser directrices detalladas específicas a nivel de la UE o la elaboración de una lista de buenas prácticas, es decir, identificar el tipo de información que debe ponerse a disposición de los consumidores.
El estudio propone varias recomendaciones de medidas que podrían ser consideradas por la UE para mejorar el etiquetado, que se centran en una posible prohibición del uso de la denominación comercial de especies acuáticas para un producto que no contiene marisco evitaría claramente prácticas engañosas.
Otra solución podría consistir en imponer el uso del nombre del ingrediente principal en el envase. Esta recomendación se basaría en algunas buenas prácticas de marketing y etiquetado desarrolladas actualmente en algunos Estados miembros de la UE para otros productos alimenticios.
¿Qué propone la FDA?
Aunque FDA y UE no siguen los mismos patrones en la legislación alimentaria consideramos oportuno ver qué propone la FDA en esta cuestión, ya que recientemente (Enero 2025) se presentó el borrador de la guía sobre el las alternativas para el etiquetado en productos de origen vegetal (Draft Guidance for Industry ‘Labeling of Plant-Based Alternatives to Animal-Derived Foods).
La FDA considera que nombres como “De origen vegetal [alimento de origen animal]” no contribuyen a garantizar que los consumidores tengan la información necesaria para tomar decisiones de compra informadas.
Para los alimentos alternativos vegetales elaborados con dos o más fuentes vegetales, la FDA recomienda que el nombre transmita con precisión al consumidor las fuentes vegetales primarias presentes. Por ejemplo, podría ser: “Hornillos Vegetarianos con Frijoles Negros, Champiñones” (para un producto que contiene una mezcla de frijoles negros, champiñones y varias verduras, con frijoles negros como ingrediente principal).
Los sustitutos vegetales de mariscos son el resultado de un proceso industrial completo, que difiere por completo de los métodos de producción tradicionales utilizados en el sector pesquero (principalmente fileteado y enlatado). Para evitar engaños a los consumidores y mantener la igualdad de condiciones con los productos del mar, el nivel de procesamiento podría indicarse sistemáticamente en el envase, como se describe en el Anexo III. También podría ser posible añadir términos como «producto industrial» o «producto producido industrialmente».
Conclusión
La actual regulación para el etiquetado de los alimentos tiene zonas grises en las que lo acertado o no de la información facilitada queda a expensas de la interpretación subjetiva de las autoridades competentes. Este es el caso de los productos con base vegetal que se asemejan a los productos pesqueros o cárnicos. El ejemplo más reciente de las dudas que se puedan generar lo vemos en la jurisprudencia del TJUE que aborda este tema en la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-438/23 | Protéines France y otros.
Considero que es necesario un desarrollo legislativo del Reglamento 1169/2011 para clarificar estas situaciones o en su defecto que la Comisión Europea genere guías o manuales que puedan ayudar a los operadores para que el etiquetado de los alimentos sea lo más claro y objetivo posible.