La nueva norma de calidad para la comercialización del yogurt reabre el debate entre las fechas de caducidad y el consumo preferente. En este artículo analizamos el tema y aportamos reflexiones que pueden ayudar al consumidor a entender la polémica suscitada y entender las cuestiones técnicas de seguridad alimentaria, vida útil y calidad microbiológica del producto que subyacen de fondo. Anímate y léelo.
El pasado 28 de abril se publicó en el BOE la norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogurt, en el que el Gobierno, tal y como adelantamos en nuestro portal Tecnoalimentalia el pasado 14 de abril, refuerza el criterio establecido en la legislación de la UE, otorgando autoridad a las industrias alimentarias para determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a la información y etiquetado de los alimentos.
Hoy, El País publica un artículo titulado: “El yogurt sigue caducando” en el que sostiene que: “El etiquetado de los yogures ha abierto una brecha entre el Ministerio de Agricultura y los fabricantes. El primero, para evitar que se tire producto que se puede consumir, ha decidido que estos lácteos no lleven más fecha de caducidad en su etiquetado, ya que pasado ese día siguen siendo aptos para el consumo. Los segundos mantienen que esa fecha es un indicativo, y que no se hacen responsables de posibles intoxicaciones”.
Como expertos en seguridad alimentaria y en legislación alimentaria, aportamos algunas reflexiones que pueden ser útiles con relación a este tema:
Seguridad alimentaria del yogurt: Es cuestión de su vida útil microbiológica
Legalmente, tal y como establece el artículo 24 del Reglamento 1169/2011 al que remite la nueva norma de calidad del yogurt, todo se resume, a la hora de marcar la vida útil de los alimentos, en si el producto en cuestión es microbiológicamente muy perecedero o no lo es. En concreto, el artículo establece:
Artículo 24
Fecha de duración mínima, fecha de caducidad y fecha de congelación
1. En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Después de su “fecha de caducidad”, el alimento no se considerará seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 a 5, del Reglamento (CE) nº 178/2002.
Así pues, queda en función de los estudios de vida útil microbiológica realizados y de la decisión final del fabricante, en función de estos estudios, indicar en el etiquetado final del alimento fecha de consumo preferente o de caducidad del mismo. Hay que tener en cuenta, además, que en caso de una intoxicación alimentaria u otro riesgo para la salud, el fabricante es responsable del producto puesto en el mercado.
¿Cuál es la vida microbiológica de un yogurt?
Desde un punto de vista microbiológico, la opinión vertida en el artículo de El País por Clara González, directora del Instituto de Productos Lácteos de Asturias del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (IPLA-CSIC), plantea la cuestión de fondo: “Es complejo hablar de caducidad en un producto con un pH tan ácido, que hace muy difícil que se establezcan patógenos. Además, se elabora con leche pasteurizada, con lo que se elimina la carga microbiana inicial y se establece una barrera más contra los patógenos. No obstante, en microbiología el riesgo cero no existe, por lo que tampoco podemos afirmar que nunca se pueda producir una contaminación. Por eso, aunque en general es un producto muy seguro, entiendo que la obligación de la industria es ofrecer la máxima garantía a los consumidores”.
Hay que tener en cuenta, además, que en un yogurt las características organolépticas también son muy importantes. La acidez del producto, el aumento del contenido líquido en detrimento del sólido, su sabor… pueden verse afectados una vez sobrepasada su fecha de consumo. Elemento éste también a tener muy en cuenta desde un punto de vista comercial. Para saber más sobre análisis sensorial y vida útil organoléptica te aconsejamos que leas los siguientes artículos:
• Conocer la opinión del consumidor para estimar la vida útil sensorial de los alimentos
Así pues, son los fabricantes los que, en función de los análisis de vida útil de sus productos, determinan, acorde a lo establecido en la legislación vigente, si el producto en cuestión debe establecer fecha de caducidad o consumo preferente, intentando aplicar el principio de prevención y evitar riesgos microbiológicos en alimentos.
Para saber más qué son los estudios de vida útil aplicados a alimentos, Joaquín Carnicero, especialista en la materia en ainia centro tecnológico, lo explica en este vídeo:
Actualización y simplificación de la legislación vigente
El objetivo primordial al que da cobertura la nueva norma de calidad del yogur es el de eliminar las restricciones que podían situar a las empresas españolas en inferioridad de condiciones respecto al resto de la UE y además asegurar la leal competencia y competitividad del sector.
Esta norma actualiza y simplifica la legislación vigente hasta este momento (Real Decreto 179/2003) y se adecua en aquellos aspectos que así procede a la legislación horizontal de la UE (higiene alimentaria).
Con la publicación de la norma en el BOE las industrias alimentarias cuentan con una regulación más clara y concreta para el yogur.
Fecha de caducidad y consumo preferente, ¿cuáles son las diferencias?
Sobre este tema escribimos de forma frecuente en este blog, por lo que aprovechamos para incluir una lista de artículos que para todos aquellos que estéis interesados os pueden ser útiles y que aconsejamos su lectura:
• La apariencia de los alimentos y las preferencias de consumo de los niños
• 3 métodos para estimar la vida útil de un producto de alimentación
Y vosotros, ¿qué opináis sobre este tema?.
Artículos relacionados:
• Se aprueba la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur
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