José María Ferrer Villar / 13 de Mar de 2026

La UE notifica a la OMC su propuesta para fijar límites máximos de MOAH en los alimentos

La Comisión Europea continúa avanzando en el proceso regulatorio para fijar los límites máximos de los hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH). Se ha producido la notificación formal a la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la propuesta de Reglamento para modificar el Reglamento (UE) 2023/915 en materia de contaminantes alimentarios. La notificación, realizada en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitaria y Fitosanitarias (MSF/SPS), confirma el alcance internacional y el impacto comercial potencial de esta futura normativa.

Contexto y justificación de la propuesta

Los MOAH constituyen un grupo de contaminantes con potencial genotóxico y carcinógeno, especialmente aquellos compuestos con tres o más anillos aromáticos. A la luz de la actualización de la evaluación de riesgos de la EFSA (2023) y de los datos de control recogidos por los Estados miembros, la Comisión considera necesario establecer límites máximos legalmente vinculantes para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

En la notificación a la OMC se confirma que:

  • No existe actualmente un estándar internacional (Codex) aplicable a los MOAH.
  • La medida se justifica exclusivamente por razones de seguridad alimentaria.
  • Afectará potencialmente a todos los socios comerciales de la UE.

¿Qué plantea la propuesta?

Se introduce un nuevo apartado 5.5 “Hidrocarburos aromáticos de aceites minerales” en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/915, estableciendo límites máximos de MOAH (≥ C10–≤ C50) en una gama muy amplia de alimentos, tanto de origen vegetal como animal, incluidos productos transformados.

En línea con anteriores actualizaciones del Reglamento (UE) 2023/915 las modificaciones propuestas se apoyan en dos pilares:

  • Principio ALARA, fijando los límites, en muchos casos, en el límite de cuantificación (LOQ).
  • Aplicación progresiva, con periodos transitorios escalonados para permitir la adaptación de los operadores, especialmente en matrices complejas como aceites y grasas.

¿En qué alimentos impacta?

Los principales grupos de alimentos afectados por la propuesta notificada a la OMC son:

Aceites y grasas. Es la categoría con mayor nivel de detalle y transitoriedad:

  • Semillas y frutos oleaginosos: 2,0 mg/kg.
  • Aceites vegetales y grasas animales: límites diferenciados por tipo de aceite, con valores iniciales elevados (hasta 10 mg/kg) que se reducen progresivamente hasta 2,0 mg/kg en 2030.
  • Disposiciones específicas para aceite de orujo de oliva, aceites marinos y productos derivados con alto contenido graso.

Cereales y productos derivados

  • Granos de cereal y productos con bajo contenido graso: 0,5 mg/kg.
  • Productos más grasos: límites de 1,0 o 2,0 mg/kg, según contenido en grasa.
  • Excepción para cereales destinados a cerveza o destilados, siempre que los residuos no se comercialicen como alimento.

Frutos secos, legumbres y cacao

  • Frutos de cáscara: 2,0 mg/kg.
  • Legumbres: 0,5 mg/kg.
  • Cacao y chocolate: límites específicos, con aplicación diferida para las habas de cacao (desde 2030).

Leche, productos lácteos y alimentos infantiles

  • Leche: 0,5 mg/kg.
  • Productos lácteos y alimentos infantiles: límites modulados por contenido graso (0,5 / 1,0 / 2,0 mg/kg). Estos grupos destacan por su relevancia toxicológica, al afectar a poblaciones sensibles.

Especias, té, complementos y aditivos

  • Especias, hierbas secas, té y tisanas: solo se regulan cuando se usan como ingrediente o en formato instantáneo.
  • Complementos alimenticios: límite inicial de 10 mg/kg desde 2027, reduciéndose a 5 mg/kg en 2030.
  • Aditivos alimentarios: obligación de que las materias primas utilizadas cumplan los límites establecidos.

Alimentos transformados y compuestos. A partir del 1 de enero de 2030, se introducen límites específicos para alimentos procesados y compuestos que contengan ingredientes regulados, de nuevo en función del contenido graso total.

Fechas clave confirmadas en la notificación OMC. La notificación MSF/SPS de la UE aporta información temporal especialmente relevante para los operadores internacionales:

  • Adopción prevista del Reglamento: septiembre de 2026.
  • Publicación estimada: septiembre de 2026.
  • Aplicación general: 1 de enero de 2027.

La propuesta puede ser objeto de comentarios por parte de terceros países hasta el próximo 10 de mayo en el marco del Acuerdo MSF/SPS.

Una vez se apruebe se contempla un período transitorio para que los alimentos comercializados legalmente antes de la fecha de aplicación puedan permanecer en el mercado hasta el final de su vida útil.

Por otra parte, hemos de tener muy presente el 1 de enero de 2030, ya que para esa fecha se propone la plena aplicación de los límites definitivos, incluidos los alimentos procesados.

Implicaciones prácticas para el sector alimentario

La notificación a la OMC confirma que la UE considera esta medida estructural y de largo recorrido. Para los operadores alimentarios, implica:

  • Revisión de materias primas críticas (aceites, grasas, cacao, especias).
  • Identificación y control de fuentes de contaminación (lubricantes, materiales en contacto, procesos).
  • Adecuación de los planes analíticos, teniendo en cuenta LOQ exigentes.
  • Anticipación en cadenas de suministro con fuerte componente de importación.

En este contexto, desde AINIA hemos analizado recientemente las implicaciones técnicas y regulatorias de estos contaminantes en un webinar especializado, en el que abordamos tanto el futuro marco legislativo europeo como los retos analíticos y operativos que plantea su control en la industria alimentaria. Puedes ampliar esta información en el artículo AINIA analiza los retos técnicos y regulatorios de los contaminantes MOSH y MOAH en alimentos.

Además, para contextualizar mejor el alcance de esta futura regulación, resulta de interés consultar el artículo MOSH y MOAH en alimentos: marco regulatorio, donde recogemos la evolución normativa y el enfoque regulatorio aplicable a estos contaminantes en el ámbito alimentario. Y, para comprender mejor qué son estos compuestos, cuáles son sus principales fuentes y por qué su control analítico presenta una complejidad elevada, puede consultarse también el contenido Análisis MOSH-MOAH: qué son, fuentes principales y problemática de control.

Seguimiento regulatorio y apoyo al sector

Podemos concluir que la regulación de los MOAH en los alimentos está un poco más cerca y seguiremos atentamente el proceso durante los próximos meses hasta que vea la luz la nueva legislación.

En paralelo, desde AINIA estamos trabajando en iniciativas de I+D orientadas a mejorar la detección, prevención y control de contaminantes MOSH y MOAH en alimentos. Entre ellas destaca el proyecto MOSH-MOAH, con el que desarrollamos soluciones tecnológicas para ayudar a las empresas a anticiparse a los nuevos requisitos regulatorios y reforzar sus sistemas de control.

José María Ferrer Villar

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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José María Ferrer Villar
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios.. Formación

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