Los nuevos alimentos de acuerdo con la legislación alimentaria aplicable en la Unión Europea son aquellos que no han sido utilizados en una medida importante para el consumo humano con anterioridad a 1997. Esta es una forma muy abreviada de definir un nuevo alimento, si queremos conocer en detalle de qué estamos hablando, entonces hemos de remitirnos al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión que en su artículo 3.2 establece la definición de «nuevo alimento»
Las distintas vías que pueden encajar en el desarrollo de nuevos alimentos se resumen en los siguientes puntos:
Ahora que conocemos el concepto de nuevo alimento/novel food, veamos el marco regulatorio. Es necesario ir más allá del Reglamento (UE) 2015/2283, hay que considerar otras disposiciones que forman parte del ecosistema regulatorio para los nuevos alimentos y que lo han desarrollado o complementado:
Debemos tener que proyectarnos más allá del marco regulatorio específico de los nuevos alimentos y tomar en consideración la legislación básica en el ámbito de la seguridad alimentaria (higiene alimentaria, etiquetado, criterios microbiológicos, límites máximos de residuos/contaminantes, aditivos, etc.).
Antes de trabajar con un potencial nuevo alimento, los operadores alimentarios deben contrastar con las fuentes de información disponibles que efectivamente no se trata de un nuevo alimento. El catálogo de nuevos alimentos de la UE nos informa del status de los distintos productos y, por otra parte, podemos consultar la lista de los nuevos alimentos autorizados en la UE. Además de lo indicado, podemos revisar las fuentes de información que indica la Aesan en la sección relativa al establecimiento del estatus de nuevo alimento. Si tras consultar estas fuentes de información persisten nuestras dudas, entonces habrá de realizar la consulta a las autoridades nacionales, tal y como se ha previsto en el Reglamento (UE) 2018/456.
Aclaradas todas las dudas, estaremos en condiciones de empezar a preparar el dosier para presentar la solicitud de nuevo alimento.
José María Ferrer (396 artículos)
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