José María Ferrer / 09 January 2014

Por el rigor normativo: ¿Qué aprueban la EFSA y AESAN?

Es una pregunta que frecuentemente me hago y que en las últimas fechas he visto bastante. Observo titulares de comentaristas y expertos que indican que la EFSA y AESAN “aprueban”. Esto no es riguroso. La EFSA y la AESAN “no aprueban” porque son organismos que asesoran desde el punto de vista técnico y científico al legislador comunitario y al nacional respectivamente. En las siguientes líneas tratamos de explicar la realidad para aportar un criterio más exhaustivo a quienes tengan que escribir sobre temas vinculados con la legislación alimentaria

He hecho el ejercicio práctico de buscar en Google cuando EFSA o AESAN “aprueban” algo y estos son algunos de los resultados que he obtenido: 

Es importante que hablemos y escribamos con propiedad. Quien aprueba es la Comisión Europea, el Consejo Europeo, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Agricultura, etc. La EFSA y AESAN son los asesores científicos y técnicos del legislador, tanto en el ámbito nacional como en la UE.

• AESAN, Real Decreto 709/2002, “Artículo 4. Objetivos y funciones.

 ……..
c) Informar preceptivamente sobre los proyectos de normas generales relativas a sanidad animal, sanidad vegetal, alimentación animal, medicamentos veterinarios, semillas, fertilizantes y fitosanitarios, en los casos en que puedan incidir en la seguridad alimentaria.
……..
e) Facilitar a las Administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas.

 

 EFSA, Reglamento 178/2002, “Artículo 22 Cometido de la Autoridad

……
2. La Autoridad facilitará asesoramiento científico y apoyo científico y técnico de cara a la labor legislativa y política de la Comunidad en todos aquellos ámbitos que, directa o indirectamente, influyen en la seguridad de los alimentos y los piensos. La Autoridad facilitará información independiente acerca de todos los temas comprendidos en estos ámbitos e informarán sobre riesgos.
………..
5. La Autoridad también tendrá como cometido:
facilitar asesoramiento científico y apoyo científico y técnico en temas de nutrición humana en relación con la legislación comunitaria y, cuando la Comisión lo solicite, prestar asistencia en la labor de comunicación sobre cuestiones nutricionales en el marco del programa de salud pública de la Comunidad;
……..
Funciones de la Autoridad Las funciones de la Autoridad serán las siguientes:
proporcionará a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros los mejores dictámenes científicos posibles en todos los casos previstos por la legislación comunitaria y en relación con cualquier cuestión de las comprendidas en su cometido;
………….

Consideramos de especial interés clarificar, qué hace cada organismo, ya que en caso contrario en ocasiones un titular malinterpretado puede inducir a error en la industria alimentaria y en la opinión pública. Estoy convencido que con un esfuerzo por parte de todos podremos lograr una mejor comprensión y entendimiento de lo que hacen los diferentes agentes de la cadena alimentaria.
 

José María Ferrer (396 artículos)

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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