La European Food Safety Authority (EFSA) ha publicado recientemente la opinión científica relativa a la seguridad de la “Ecklonia cava phlorotannins” como nuevo alimento de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 258/1997, por lo que probablemente estemos ante una de las últimas aprobaciones de un nuevo alimento en virtud del citado reglamento, recordemos que a partir del 1 de enero de 2018 será de aplicación el 2283/2015.
La solicitud de nuevo alimento para el empleo de esta alga parda se presentó por parte de la empresa BOTAMEDI INC. (Jeju, Corea del Sur) el pasado 4 de agosto 2016 y el 16 de octubre de 2017 se ha publicado la opinión científica de EFSA confirmando la seguridad y, por tanto, dando paso a que la Comisión apruebe el empleo de la “Ecklonia cava phlorotannins” como nuevo alimento en breve. Es destacable que el proceso lleva en marcha poco más de un año, como todos sabemos estos procedimientos suelen durar un mínimo de dieciocho meses por término medio.
Si observamos la información que facilita la compañía solicitante sobre este producto es revelador que con antelación ha obtenido certificaciones, tanto de la FDA (2013) como de las autoridades competentes en materia de Seguridad Alimentaria de Corea del Sur (2011). La antelación respecto a la futura aprobación como “novel food” en la Unión Europea puede deberse a dos razones fundamentales, estrategia de la empresa o los tiempos que se manejan a la hora de conseguir estas aprobaciones, en el caso que nos atañe de forma más próxima (UE), confiamos en que a partir del 1 de enero 2018 con la aplicación del Reglamento 2283/2015 los tramites sean más ágiles y rápidos, equiparándose a los tiempos de otras administraciones competentes en el ámbito internacional.
La futura aprobación de la “Ecklonia cava phlorotannins” permitirá su empleo como complemento alimenticio destinado a población mayor de 12 años. Tras las pertinentes comprobaciones, EFSA considera que es seguro su uso con una ingesta diaria máxima de 163 mg/día (adolescentes de 12 a 14 años), 230 mg / día (personas mayores de 14 años) y 263 mg / día para adultos.
Es importante que tengamos presente la información que EFSA pone a nuestra disposición, dado que al 99 % en el reglamento en el que se apruebe el nuevo alimento reflejará tal cual lo que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria haya marcado.
Del mismo modo, debemos tener muy presente que EFSA no ha aprobado o regulado un nuevo alimento, lo que ha hecho es emitir una opinión científica favorable sobre la solicitud presentada. No confundamos el trabajo científico-técnico que hace EFSA con la labor legislativa de la Comisión Europea.
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José María Ferrer (396 artículos)
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