José María Ferrer / 06 November 2023

¿Siguen los controles oficiales en las fronteras de la Unión Europea criterios homogéneos?

La legislación alimentaria establece que todos los alimentos que entran o salen del territorio de la Unión Europea deben cumplir con las mismas obligaciones y para ello los Estados miembro han de velar por el cumplimiento de la legislación alimentaria en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución. Esto se infiere claramente de lo regulado en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Considerando, no sólo el Reglamento (CE) nº 178/2002, sino también lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, todos los puestos de control fronterizos deben reunir los mismos requisitos mínimos para operar (artículo 64 del Reglamento 625/2017), por tanto, deberían seguir criterios homogéneos.

Partimos de la premisa de la supuesta uniformidad u homogeneidad en los controles oficiales de los productos hortofrutícolas que se importan desde la UE, aunque existen muchas dudas en el sector hortofrutícola y estamos ante una preocupación constante. En España desde el sector se cuestiona la uniformidad de los controles, ya que se ha constatado un flujo de entrada por distintos puntos fronterizos de la UE para evitar la entrada por España y de ese modo unos controles más estrictos y acordes con lo establecido en la legislación alimentaria de la UE.

Ante esta inquietud hemos de recalcar que los puestos de control fronterizos deben tener las mismas características con independencia del país de la UE del que se trate. Además, la Comisión Europea tiene la potestad para realizar los controles pertinentes en todos los países de la UE con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control, según establece el artículo 116 del Reglamento 625/2017.

Vemos que la teoría nos posiciona ante un escenario en el que todos los controles oficiales deben ser uniformes y están armonizados, aunque lo cierto es que existe la creencia de que la entrada a la Unión Europea no tiene el mismo rigor en cuanto a los controles en los productos agroalimentarios dependiendo del tipo de producto y el punto de entrada que se elija.

El marco regulatorio o la teoría no acaba de converger con la realidad o aplicación práctica cuando que poco tiempo vemos noticias en las que se plantea la situación actual y vemos que existen “atajos” para que los productos hortofrutícolas de terceros países puedan entrar con más facilidad en la Unión Europea gracias a controles más laxos en algunos Estados miembros que normalmente no producen ese tipo de productos hortofrutícolas, por ejemplo, los cítricos que entran por los Países Bajos.

¿Qué sucede si el sistema control no funciona como debiera?

El marco regulatorio para el control oficial de los productos alimenticios ha establecido que cuando se produce una disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro, entendiendo por tal la situación que puede dar lugar a un riesgo generalizado para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también para el medio ambiente, o dar lugar a un incumplimiento generalizado de las normas establecidas para el control de productos agroalimentarios en la UE, la Comisión Europea debe actuar en consecuencia y ante las pruebas de una disfunción de este tipo puede proceder a la suspensión de la realización de controles oficiales en los puestos de control fronterizos o en otros puntos de control afectados por la disfunción del sistema de control oficial o la retirada de dichos puestos de control fronterizos u otros puntos de control.

 

¿Qué se puede hacer?

Concienciación, formación y aplicación rigurosa de la legislación, son los elementos fundamentales para lograr que la teoría y la realidad vayan de la mano alcanzando la uniformidad/homogeneidad de los controles en todos los puntos de inspección fronteriza.

En primer lugar, debemos recordar que la UE es una entidad supranacional compuesta con 27 Estados miembros y que tenemos unas fronteras comunes, por lo que deberíamos exigir los mismos requisitos con independencia de la frontera que se trate. Todos los países deben tomar conciencia de la necesidad de trabajar y funcionar al unísono, puesto que en caso contrario las décadas de esfuerzo para conformar una identidad comunitaria y un espacio común se irán al traste y podemos vernos abocados a una desintegración de la UE.

Por otra parte, es fundamental la formación para las Autoridades Competentes responsables de los controles en los distintos puntos de inspección fronteriza. Esto es algo que se viene realizando por parte de la Comisión Europea a través del programa BTSF (Better Training for Safer Food), aunque es necesario insistir más para que se consiga la homogeneidad/uniformidad de los controles.

Finalmente es primordial una aplicación rigurosa de la legislación, no sólo para que no se de una mala praxis en la realización de estos controles, sino para que en su caso la Comisión Europea ejecute las medidas necesarias ante los posibles fallos del sistema de control de un Estado miembro, tal y como se ha previsto en el artículo 141 del Reglamento 625/2017.

José María Ferrer (393 artículos)

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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