Tras casi veinte años desde que se aprobó la regulación para informar sobre la presencia de alérgenos en la UE (Directiva 2003/89/CE) observamos que siguen existiendo dos grandes dificultades en la materia. Por una parte, siguen dándose situación de etiquetado incorrecto o una inadecuada comunicación de los alérgenos y nos preguntamos cómo se puede mejorar para evitar que se sigan produciendo estos errores con impacto en la salud de los consumidores. Por otro lado, el establecimiento de umbrales o la determinación de cantidades mínimas de alérgenos a partir de las que sea obligatoria su declaración, nos conducen a la cuestión sobre qué se puede hacer para que el control de presencia de los alérgenos no sólo sea cualitativo, sino que también pueda ser cuantificable. Desde el Codex Alimentarius se está trabajando en la revisión de la normativa sobre etiquetado y en particular para los alérgenos.
La adecuada comunicación sobre la presencia de los alérgenos es fundamental desde el punto de vista de la salud de los consumidores, en el caso de la Unión Europea el Reglamento 1169/2011 establece las medidas que deben aplicarse, aun así, vemos que año tras año se producen numerosos errores y no se etiquetan adecuadamente. Un ejemplo de esta situación podemos verlo consultando el RASFF, si vemos los datos de 2022 nos encontramos con varias decenas de alertas y notificaciones ocasionadas por los alérgenos, ya sea por un mal etiquetado o por la detección de un alérgeno en un alimento que supuesta mente estaba libre del alérgeno en cuestión.
En otro orden, la determinación de umbrales en cuanto a la presencia de los alérgenos o su cuantificación es un anhelo desde hace tiempo tanto para los operadores como para otros agentes de la cadena alimentaria. No obstante, se trata de una situación no exenta de riesgos puesto que la reacción ante un mismo alérgeno por parte de cada persona es muy diferente y en consecuencia es sumamente complicado establecer cantidades mínimas a partir de las fijar la obligación de informar o no sobre su presencia.
¿Qué está haciendo el Codex Alimentarius?
Los temas mencionados son objeto de trabajo por parte de la Comisión del Codex Alimentarius a través del proyecto de revisión de la Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados (NGEAP) (CXS 1-1985) y también en las directrices sobre el uso del etiquetado precautorio de alérgenos (EPA).
La Comisión del Codex Alimentarius trata de avanzar en las dos direcciones que hemos indicado, de manera que se pueda lograr la mejora y clarificación de la regulación sobre la información aplicable respecto a los alérgenos y una cuantificación segura de la presencia de una proteína de un alérgeno en los casos de presencia no intencionada como consecuencia de la contaminación cruzada.
Los trabajos y evolución de la norma Codex son especialmente relevantes por cuanto se consideran por parte de todos los países participes (en la actualidad 188 y la UE como entidad supranacional) y de este modo influirán en la evolución de la legislación en cada uno de ellos. En el caso de la Unión Europea los posibles avances del Codex en la materia podrían llevarnos en un futuro a una revisión o actualización del Reglamento 1169/2011 de información al consumidor.
En el caso de la norma general para el etiquetado de los alimentos, entre otros elementos, se prevé la incorporación del concepto de “alergia alimentaria”, entendiendo por tal “un efecto reproducible adverso para la salud derivado de un anticuerpo de inmunoglobulina clase E (IgE) o de una respuesta inmunomediada por anticuerpos sin IgE tras la exposición oral a un alimento”.
Por lo que concierne al etiquetado precautorio de alérgenos (EPA) en el proyecto de directrices se llega a concretar una dosis de referencia para los principales grupos de alérgenos. No obstante, este planteamiento no significa que en el corto plazo se vayan a establecer unos límites máximos sobre estos ingredientes. Se pretende que se empleé el EPA sólo en aquellas situaciones en las que la presencia no intencionada de uno o varios alérgenos no pueda controlarse suficientemente mediante las prácticas de gestión de alérgenos. En todo caso será necesario apoyarse en los resultados de una evaluación de riesgos que incluirá, entre otras cosas, una evaluación cuantitativa de riesgos. El grupo de trabajo maneja los siguientes valores para los principales alérgenos:
Dosis de referencia Dosis de referencia (RfD) (mg de proteína total del alérgeno) | |
Nuez (y pacana) | 1,0 |
Anacardo/Marañón (y pistacho) | 1,0 |
Almendra | 1,0 |
Maní (cacahuete) | 2,0 |
Huevo | 2,0 |
Leche | 2,0 |
Sésamo | 2,0 |
Avellana | 3,0 |
Trigo | 5,0 |
Pescado | 5,0 |
Crustáceos | 200 |
Considerando los proyectos del Codex Alimentarius, ahora debemos esperar a que se concreten y en el medio plazo a que la Comisión Europea valore su posible incorporación a la legislación comunitaria en el Reglamento 1169/2011 de modo que se incremente tanto la seguridad de los consumidores, como la seguridad jurídica de los operadores al contar con obligaciones legales más concretas para informar sobre la presencia de los alérgenos, en particular la presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias.
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