Los contaminantes y su control en los alimentos están regulados desde el año 2006 (Reglamento 1881/2006) y están en permanente evolución. La última incorporación a la «cartera» de sustancias que han de ser controladas es la de los alcaloides pirrolizidínicos. Comentamos en el artículo los aspectos más destacables de la nueva regulación.
El Reglamento (UE) 2020/2040 de la Comisión de 11 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de alcaloides pirrolizidínicos en determinados productos alimenticios ha establecido los valores que deben controlarse en cuanto a la presencia de los alcaloides pirrolizidínicos.
Hasta llegar a la legislación que se acaba de aprobar la UE a través de los trabajos de EFSA ha dedicado una década para concretar estas limitaciones. Desde 2011 EFSA, en concreto la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam), estudió la situación sobre estos alcaloides viendo que podían actuar como carcinógenos genotóxicos en los seres humanos. Aunque en los primeros trabajos todavía no tenía datos suficientes sobre la presencia de alcaloides pirrolizidínicos en los alimentos para fijar de forma objetiva las limitaciones. Esto hizo necesario que siguieran los trabajos de EFSA en estos años hasta llegar a los informes científicos de 2016 y 2017 en los que llegó a la conclusión de que la exposición a estos alcaloides conlleva un riesgo potencial para la salud humana, especialmente en el caso de los consumidores frecuentes y de grandes cantidades de té e infusiones de hierbas en la población general, y, en particular, en el caso de los grupos de población más jóvenes.
La información disponible llevó a que, en 2017, EFSA estableció un nuevo punto de referencia de 237 μg/kg de peso corporal al día para evaluar los riesgos de carcinogénesis que presentan los alcaloides pirrolizidínicos. En consecuencia, es necesario tratar de reducir la presencia de alcaloides pirrolizidínicos en los alimentos mediante la aplicación de buenas prácticas agrícolas y de recolección.
Contando con toda la información acumulada y las conclusiones alcanzadas se procede a la fijación de un contenido máximo permitido en los productos alimenticios con niveles significativos de alcaloides pirrolizidínicos que se ha plasmado en el Reglamento (UE) 2020/2040.
La aplicación no va a ser inmediata, ya que valorando el tipo de productos en los que hay que controlar los niveles de alcaloides pirrolizidínicos se observa que tienen una vida útil bastante larga (hasta tres años), se ha previsto un período transitorio adaptado a las circunstancias. El Reglamento (UE) 2020/2040 será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
Los productos en los que deberemos controlar la presencia de este contaminante son principalmente infusiones y complementos alimenticios, también algunas hierbas (borrajas) o semillas (comino). Los valores que hay que considerar podemos verlos en el anexo del reglamento:
Productos alimenticios | Contenido máximo(μg/kg) | |
8.4. | Alcaloides pirrolizidínicos | |
8.4.1. | Infusiones de hierbas (producto desecado), excepto las infusiones contempladas en los puntos 8.4.2 y 8.4.4 | 200 |
8.4.2. | Infusiones de hierbas a base de rooibos (té rojo), anís (Pimpinella anisum), toronjil, camomila, tomillo, menta, verbena (producto desecado) y mezclas constituidas exclusivamente por estas hierbas secas, con excepción de las infusiones contempladas en el punto 8.4.4 | 400 |
8.4.3. | Té (Camellia sinensis) y té aromatizado (Camellia sinensis) (producto desecado), excepto el té y el té aromatizado contemplados en el punto 8.4.4 | 150 |
8.4.4. | Té (Camellia sinensis), té aromatizado (Camellia sinensis) e infusiones de hierbas para lactantes y niños de corta edad (producto desecado) | 75 |
8.4.5. | Té (Camellia sinensis), té aromatizado (Camellia sinensis) e infusiones de hierbas para lactantes y niños de corta edad (producto líquido) | 1,0 |
8.4.6. | Complementos alimenticios que contengan ingredientes de hierbas, incluidos los extractos, con excepción de los complementos alimenticios contemplados en el punto 8.4.7 | 400 |
8.4.7. | Complementos alimenticios a base de polen (39) Polen y productos a base de polen | 500 |
8.4.8. | Hojas de borraja (frescas o congeladas) comercializadas para el consumidor final | 750 |
8.4.9. | Hierbas secas, con excepción de las hierbas secas contempladas en el punto 8.4.10 | 400 |
8.4.10. | Borraja, levístico, mejorana y orégano (desecados) y mezclas constituidas exclusivamente por estas hierbas secas | 1 000 |
8.4.11. | Semillas de comino (especias a base de semillas) | 400 |
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José María Ferrer (400 artículos)
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