José María Ferrer / 03 May 2023

Actualización de las «Directivas del desayuno»

Cuando hablamos de las «Directivas del desayuno» nos referimos al grupo de disposiciones que regulan los siguientes productos: extractos de café, extractos de achicoria, cacao, chocolate, miel, azúcares, zumos de fruta, confituras, jaleas, «marmalades» de frutas, crema de castañas edulcorada y algunos tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada. La legislación sobre estos alimentos se aprobó hace más de veinte años y es necesario que la Comisión Europea proceda con su actualización, comentamos en el artículo algunos de los aspectos más relevantes.

La Comisión Europea no sólo pretende actualizar la legislación en función de la innovación, nuevas sensibilidades sociales y demandas de los consumidores, también trata de estimular la reformulación de alimentos con alto contenido en azúcares y de este modo contribuir en el tránsito hacia dietas saludables y sostenibles.

¿Qué alimentos son objeto de revisión?

En el caso de la miel se trabaja para lograr una información más clara y exacta sobre el origen de la miel que se comercializa. Todos los agentes del sector están a favor de estas medidas puesto que los consumidores desean saber con exactitud de dónde procede la miel que adquieren y el sector apícola apoya normas de etiquetado de origen más estrictas y la indicación de los países específicos en las mezclas de miel.

El artículo 2.4 de la Directiva 2001/110, pasará de permitir una declaración genérica sobre el origen mediante las menciones:

— «mezcla de mieles de la UE»,

— «mezcla de mieles no procedentes de la UE»,

— «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE.»

A una obligación mucho más concreta tal como se ha redactado en la propuesta

«a) Deberá mencionarse en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada. Si la miel procede de más de un país, deberán mencionarse en la etiqueta de los envases que contengan más de 25 g los países de origen en que la miel haya sido recolectada».

Con la identificación concreta del país de origen de la miel en las mezclas se consigue mayor seguridad jurídica para productores e importadores y además los consumidores verán satisfechas sus demandas sobre el origen real y concreto de la miel.

Por lo que respecta a los zumos de frutas la principal cuestión radica en la incorporación de una nueva categoría de zumos de frutas en la que se ha procedido a la eliminación de los azúcares naturalmente presentes sin que esto suponga una alteración de las restantes características esenciales del producto. La nueva legislación presentará un zumo de frutas con azúcar reducido como aquel producto en el que se hayan eliminado los azúcares naturalmente presentes en al menos un 30 % mediante un procedimiento autorizado en las condiciones establecidas en la legislación vigente, que mantenga todas las demás características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de un tipo medio de zumo de la fruta de la que procede.

En otro orden con el objeto de reducir la cantidad de azúcares añadidos se plantea la revisión sobre las confituras para aumentar el contenido mínimo general de frutas a 450 g/1000 g (frente a los 350 g/1000 g en la actualidad), reservado hasta ahora para la «confitura extra» y la «jalea extra». Al incrementar la cantidad de fruta se asegura la reducción de la cantidad de azúcar manteniendo al mismo tiempo las características esenciales del producto (conservación, consistencia y sensación en boca).

Desde un punto de vista teórico el nuevo enfoque es muy positivo, puesto que promueve productos más saludables con menos azúcares libres y contribuye a reducción del desperdicio de alimentos.

Por último, en el caso de la leche conservada parcialmente o totalmente deshidratada la respuesta a la evolución de las necesidades de los consumidores hace necesario la autorización de un tratamiento para producir productos lácteos sin lactosa y también el alineamiento con las normas internacionales para la leche evaporada (Codex Stan 281-1971).

La propuesta de directiva se encuentra a la espera de la primera lectura en el Parlamento Europeo tras los debates en el Consejo el pasado 25 de abril de 2023, por tanto, habrá que estar atentos a los próximos pasos para su aprobación y publicación en el DOUE.

Si necesitas un asesoramiento legal en relación con las cuestiones sobre aspectos legislativos y técnicos asociados con el etiquetado o la reformulación de los alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y nuestros expertos en desarrollo y mejora de producto. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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