El Reglamento (UE) 2022/1616 ha supuesto un cambio sustancial en el régimen aplicable a los materiales y artículos plásticos reciclados destinados a entrar en contacto con alimentos. Cuando todavía no han transcurrido cuatro años desde su adopción es necesaria su revisión para afrontar las dificultades prácticas y lagunas operativas que se han identificado.
La Comisión Europea (CE) aborda esta reforma con la propuesta de modificación que comentamos en el artículo. No se trata de un cambio de orientación política ni de una revisión de los criterios de seguridad alimentaria, sino de una intervención técnica y administrativa, destinada a mejorar la aplicabilidad, la coherencia del sistema y la eficacia del control oficial, especialmente en un contexto de creciente circulación transfronteriza y de importaciones desde terceros países.
Un objetivo claro: trazabilidad real y control efectivo a lo largo de toda la cadena
La propuesta se centra en reforzar la trazabilidad de los plásticos reciclados en todas las fases de la cadena de suministro, desde el preprocesado del residuo hasta la comercialización del artículo final, sin imponer cargas innecesarias en los eslabones finales cuando estas no aporten un valor adicional en términos de seguridad o control.
La CE considera necesario revisar el régimen actual de declaraciones de conformidad, centrado fundamentalmente en recicladores y transformadores, ya que no siempre permite a los operadores intermedios ni a las autoridades competentes disponer de una visión completa y homogénea del origen, el estatus regulatorio y las condiciones de uso del material reciclado. Además, se ha valorado la dificultad en la gestión de los flujos de importación, donde el control documental previo a la puesta en libre práctica resulta determinante para evitar la entrada en el mercado de materiales no conformes.
Un sistema de declaraciones de conformidad más completo y escalonado
Es destacable la reconfiguración y ampliación del sistema de declaraciones de conformidad, que pasa a estructurarse de manera más lógica y progresiva, en función de la fase de la cadena y de la naturaleza de las operaciones realizadas.
El sistema existente con la Declaración A (emitida por el reciclador tras la descontaminación) y Declaración B (emitida por el transformador tras el postprocesado), se ampliará con dos nuevas figuras:
- Declaración P, destinada a los materiales plásticos y a las entradas parcialmente preprocesadas que se comercializan antes de la fase de descontaminación, con el objetivo de garantizar que dichos materiales cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2022/1616 y pueden ser aceptados por recicladores autorizados.
- Declaración C, una declaración simplificada para las etapas finales, cuando la composición del plástico reciclado ya no se modifica. Esta declaración permite aligerar la carga administrativa sin comprometer la trazabilidad, siempre que se mantenga la información sobre el origen del material y las instalaciones utilizadas.
Este enfoque refuerza el control donde aporta valor y simplifica donde el riesgo es marginal, evitando duplicidades documentales en fases donde la composición del material permanece inalterada.
El papel clave del Registro de la Unión y su transformación digital
Otro de los pilares de la propuesta es la revisión en profundidad del funcionamiento del Registro de la Unión. La Comisión Europea considera que, con la configuración actual, el registro no siempre permite reflejar con claridad la situación real de las instalaciones ni facilita una supervisión ágil por parte de las autoridades competentes. Por tanto, plantea dos cambios importantes:
- Definición detallada y armonizada de los estados de las instalaciones de descontaminación, que podrán figurar, entre otros, como «nuevamente registradas», «en establecimiento», «activas», «inactivas», «suspendidas» o «desmanteladas», con reglas claras sobre los efectos y transiciones entre estados.
- Creación de un sistema electrónico de registro no público, accesible tanto a operadores como a autoridades competentes, que permitirá la actualización directa de la información bajo supervisión administrativa.
Este sistema digital no solo persigue una mayor eficiencia administrativa, sino que se concibe como una herramienta clave de prevención, destinada a evitar errores, retrasos y situaciones de opacidad que puedan comprometer la seguridad o generar inseguridad jurídica.
Importaciones y control aduanero: la introducción de códigos TARIC específicos
El comercio internacional también condiciona la propuesta. El incremento de las importaciones de residuos plásticos, materiales intermedios y artículos con contenido reciclado ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar el papel de las autoridades aduaneras como primer filtro de control.
En este contexto, la CE considera necesaria la introducción de códigos TARIC específicos para determinadas categorías de plásticos reciclados, en particular el PET. La utilización de estos códigos permitirá exigir la presentación de la documentación de conformidad correspondiente en el momento de la puesta en libre circulación, reduciendo el riesgo de entrada de productos no conformes.
Métodos de ensayo, reprocesado y coherencia normativa
La propuesta contempla cuestiones técnicas específicas que habían generado dudas interpretativas, como la verificación de la calidad del material preprocesado o el reprocesado de recortes y desperdicios de plásticos reciclados. En este último caso, se apuesta por una alineación expresa con los principios ya consolidados en el Reglamento (UE) nº 10/2011, garantizando coherencia normativa y seguridad jurídica.
En materia de ensayos, se reconoce expresamente el método recogido en la norma ISO 12418-2:2012, dejando abierta la posibilidad de métodos alternativos equivalentes o de mayor rendimiento, siempre que se demuestre su idoneidad.
Un régimen transitorio para facilitar la adaptación
Considerando el impacto operativo de los cambios propuestos la CE ha previsto medidas transitorias diferenciadas, que permitirán a los operadores adaptarse progresivamente al nuevo marco: tres meses para los productos sujetos a Declaraciones A o B y seis meses para aquellos que pasan a requerir Declaraciones C o P, con posibilidad de comercializar los productos fabricados durante estos periodos hasta el agotamiento de existencias.
Una reforma técnica con efectos prácticos relevantes
La propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2022/1616 introduce ajustes significativos en la forma en que se documenta, controla y supervisa el uso de plásticos reciclados en contacto con alimentos. Se apuesta por más trazabilidad, más coherencia y más control, apoyados en herramientas digitales, como condición necesaria para consolidar la confianza en estos materiales y avanzar hacia los objetivos de circularidad fijados por la Unión Europea.



