Ahora que está a punto de finalizar el período de consulta pública (5/6/25) para el próximo real decreto sobre envases y residuos de envases volvemos a hablar de los envases. Sí, otra norma más sobre los envases y residuos de envases tratando de aportar más claridad en el confuso panorama existente.
¿Cómo hemos llegado hasta aquí?
Sin reproducir al detalle toda la cronología de los últimos años, nos detenemos en el 2022 cuando se aprobó el nuevo marco legislativo nacional (Real Decreto 1055/2022) como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2018/852 y de la necesidad de incorporar algunos aspectos derivados de la Directiva SUP (plásticos de un solo uso).
De 2022 saltamos a enero de 2025, en el presente año hemos sido testigos de la publicación en el DOUE del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE. Aunque tendremos que esperar hasta el 12 de agosto de 2026 para que su aplicación sea una realidad.
El operador se enfrenta a un escenario complejo, por un lado, está en vigor el Real Decreto 1055/2022, y por otro, se avecina la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026. Entre estas disposiciones legales surgen múltiples duplicidades ya que están apuntando a los mismos objetivos, pero las medidas y plazos establecidos son distintos y tenemos el problema servido.
La situación actual parece que no responde a lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) 40/2025 cuando se hace referencia a la necesaria armonización de las medidas nacionales sobre los envases y residuos de envases para evitar los obstáculos comerciales, las distorsiones y restricciones de la competencia dentro de la UE.
¿Qué pretende el nuevo Real Decreto?
El legislador ha considerado que es necesaria una revisión del actual marco legislativo para garantizar la compatibilidad entre las disposiciones nacionales y comunitarias, entre otros, los siguientes aspectos:
- Normas armonizadas de etiquetado de los envases.
- Compostabilidad de los envases.
- Restricciones relativas al uso de determinados formatos de envases.
- Objetivos de reutilización.
- Oferta de reutilización para el sector de la comida y las bebidas para llevar.
En este escenario se ha buscado también la posibilidad de mejorar aspectos de la legislación existente para entre otros aspectos, mejorar las definiciones de los envases domésticos, comerciales e industriales o las actividades de los SCRAPs a través de una posible ventana única, por ejemplo.
¿Y las frutas y hortalizas?
Todavía está pendiente la orden ministerial para determinar que frutas y hortalizas pueden venderse envasadas. Una medida clave para el comercio minorista que sigue en el aire, generando incertidumbre a la espera de que se cumpla lo dispuesto en el artículo 7.4 a) del Real Decreto 1055/2022.
¿Una reforma a tiempo?
La pregunta que muchos nos hacemos es: ¿no se podía haber previsto esta situación? La propuesta del Reglamento europeo se conocía desde noviembre de 2022, justo cuando el RD 1055/2022 estaba en su recta final. En mi modesta opinión se veía venir cuando el 30 de noviembre de 2022 se hace pública la propuesta del futuro Reglamento (UE) 40/2025. Debemos tener en cuenta que si se publicó en esas fechas desde hacía meses los Estados miembros eran conocedores de los planteamientos y esto se solapa con la recta final de la tramitación del Real Decreto 1055/2022 que se publicó en el BOE el 28 de diciembre de 2022, ¿No era posible haber anticipado esta superposición normativa?
Conclusión
La iniciativa legislativa propuesta puede interpretarse positivamente como una oportunidad estratégica para simplificar, armonizar y reforzar la seguridad jurídica de los operadores. No obstante, desde una perspectiva más crítica, también pone de manifiesto la necesidad urgente de una planificación normativa más coherente y anticipatoria. En última instancia, lo que está en juego no es únicamente la gestión eficiente de los residuos, sino la confianza en la solidez y previsibilidad del sistema jurídico en su conjunto.