Flash legislativo nº 107: Alimentación saludable en centros asistenciales | Actualización de sustancias en cosméticos | Condición de fin de residuo para plásticos reciclados (UE)

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José María Ferrer Villar

22 Ene 2026

Proyecto de Real Decreto por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y centros privados para personas dependientes o con necesidades especiales

El proyecto de Real Decreto establece criterios para garantizar una alimentación saludable, equilibrada y sostenible en centros sanitarios, sociosanitarios y residenciales que atienden a personas dependientes o con necesidades especiales. Busca reducir la malnutrición y las enfermedades crónicas mediante menús adaptados, basados en la dieta mediterránea, limitando ultraprocesados y ajustando raciones según edad y condición clínica. Además, incorpora criterios de compra pública responsable, priorizando productos de proximidad y prácticas que minimicen el impacto ambiental. La norma se apoya en leyes de salud pública y seguridad alimentaria, y alinea a España con estrategias europeas como el Pacto Verde y “De la granja a la mesa”.

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Propuesta por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Fosfato de Trifenilo, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue No. 18, HC Red No. 18, HC Yellow No. 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos

La propuesta contempla la actualización de las condiciones de uso de diversas sustancias de acuerdo con los nuevos dictámenes del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC). Se restringe el Benzyl Salicylate estableciendo límites máximos de concentración y se prohíbe el Triphenyl Phosphate por dudas sobre su genotoxicidad. Se autoriza de forma limitada la zeolita de plata y zinc como conservante y se actualizan las condiciones de uso del aluminio y de las sales de zinc hidrosolubles. Además, se fijan nuevos límites para fragancias alergénicas (aceite de vetiver acetilado y citral) y para varios colorantes capilares (HC Blue No. 18, HC Red No. 18, HC Yellow No. 16 y derivados de p‑fenilendiamina). Por último, se revisan las impurezas permitidas en el filtro UV DHHB, estableciendo un límite máximo de DnHexP, y se prevén períodos transitorios para la adaptación de la industria.

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Proyecto de Reglamento de Ejecución (UE) sobre criterios para determinar cuándo los residuos plásticos dejan de ser residuos

Este proyecto establece criterios armonizados en la UE para que los residuos plásticos reciclados adquieran la condición de “fin de residuo”, fomentando el mercado único de plásticos reciclados y la economía circular. Se aplica a termoplásticos y sus mezclas, mediante reciclado mecánico o basado en disolventes, sin alterar las cadenas poliméricas. El material resultante debe ser apto para fabricar nuevos productos plásticos, cumplir la normativa aplicable y no generar impactos adversos. Se fijan límites de contaminación (<1,9% de materiales extraños) y requisitos adicionales para exportaciones. El productor/importador debe emitir una declaración de conformidad y aplicar un sistema de gestión de calidad certificado. Entrada en vigor: 1 de julio de 2026, con revisión prevista en 2029.

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José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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