Recientemente veíamos en la prensa, medios digitales y televisivos, y seguimos viendo, titulares del tipo “Ordenan la retirada de unas galletas de chocolate contaminadas con burundanga”. Dada la alarma social que se ha creado, hemos alterado el orden de nuestras entregas y priorizado el abordar este tema, que por otro lado es uno de los que ya teníamos previstos. Empezaremos intentando esclarecer el suceso y sus posibles implicaciones, para después tratar el artículo con el enfoque técnico propio del resto del serial.
La alerta y la alarma, causas e implicaciones
Hablaremos de la alerta y la alarma de forma diferenciada. Con la primera nos referiremos a la alerta de seguridad alimentaria lanzada desde ACSA (Agencia Catalana de Seguretat Alimentaria), AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) y EFSA (European Food Safety Agency) a través del RASFF (Rapid Alert System for Food and Feed). Con la segunda nos referimos a la alarma social generada a continuación y en la que los medios escritos y digitales han tenido sin duda un gran protagonismo.
La alerta sanitaria está absolutamente justificada aún en ausencia de afectados. La presencia de sustancias, como la atropina y la escopolamina (común y tristemente conocida como burundanga) es sin duda indesable en productos alimentarios. Además los niveles encontrados aún en ausencia de legislación específica para la materia prima afectada, semillas o harina de teff supera los límites legislados para otros productos de características y usos similares, por asimilación se sitúan tal y como aparece en las notificaciones del RASFF en 5ppm.
La alarma social, a pesar de la retirada del producto (galletas sin gluten) del mercado y la comunicación a la población de que no deben ser consumidas las que puedan estar ya en manos del consumidor, es absolutamente injustificada y basada en una mala información o desinformación por parte de los medios. Y decimos esto por:
Aunque los niveles detectados son superiores a los razonables, habría que consumir kilos del producto en un corto periodo de tiempo para que se produjeran efectos adversos. Para ingerir una dosis similar a la que se utiliza en los casos delictivos de sumisión química, es decir para cometer robos o abusos por parte a sujetos que la han consumido involuntariamente, habría que ingerir cerca de cincuenta paquetes de 150 gr, de las mencionadas galletas. Este dato lo basamos en estimación propia, aunque no disponemos de información de los niveles exactos encontrados en las galletas hemos asumido los niveles más altos comunicados a través del RASFF para la materia prima.
El tratamiento mediático ha sido absolutamente exagerado e inapropiado, evitando mencionar en los titulares que la contaminación ha sido involuntaria, que no ha habido afectados, y situando en la misma página información o enlaces a artículos del tipo “Sumisión química: ¿qué drogas se usan? ¿cuál es su efecto?” que pueden inducir a que se asocie la noticia con el uso delictivo de la sustancia.
Fue el propio fabricante de las galletas quien detectó las sustancias nocivas en un control del proceso de fabricación, el producto afectado se retiró del mercado con inmediatez y la gestión de la alerta ha sido rápida y efectiva.
A pesar de la alarma que ha producido la presencia de estas sustancias en un producto de alimentación cabe destacar que existe una explicación relativamente sencilla a este suceso. La contaminación, involuntaria, se produce en el cultivo y siega para producir harina de teff, por la recogida conjunta de especies silvestres (malas hierbas) que contienen de forma natural estas sustancias. Evidentemente, este fenómeno no es deseable, y se deben utilizar prácticas agrícolas y realizar controles analíticos que minimicen, si no eviten este fenómeno involuntario. Pero no tiene sentido dar a entender otro origen del mismo.
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Jose Cifre
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