La nueva reglamentación sobre subproductos animales entra en vigor

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José María Ferrer Villar

19 Ene 2011

El nuevo año trae la aplicación de la nueva reglamentación europea sobre los subproductos animales. Con ella, cambian aspectos de la anterior reglamentación y se introducen nuevos requisitos para las empresas del sector. ¿Qué cambiará con el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano? En ainia te damos las principales claves del nuevo reglamento para que puedas ver el impacto en tu actividad:

  1. En la misma dirección: mantiene los principios que regían la anterior normativa, como los referentes a la clasificación por categorías de los subproductos o las prohibiciones respecto a lo que pueden comer los animales de granja.
  2. Más claridad, mejor aplicación: el reglamento aclara algunos términos y puntos del texto, ayudando a una mejor interpretación y seguimiento de la norma.
  3. La novedad del “punto final”: el reglamento introduce este concepto dentro de la cadena de elaboración de los subproductos animales. Esto supone que los productos, careciendo ya de cualquier riesgo potencial debido a los tratamientos aplicados, no estarán por más tiempo sujetos a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009
  4. Cambios en las categorías: el paso de determinados subproductos desde la categoría 2 a la categoría 3, ya que la antigua clasificación de estos subproductos limitaba tremendamente sus posibles usos, sin tener en cuenta los riesgos que estos subproductos podrían entrañar.
  5. Una norma previsora: las categorías podrán modificarse a medida que haya avances de la ciencia y la tecnología, que pueden permitir el desarrollo de procesos que eliminen o reduzcan al mínimo los potenciales riesgos para la salud pública y la salud animal de dichos subproductos.
  6. El registro de espacios, novedad en la norma: con el reglamento, se exige la autorización previa para establecimientos y plantas donde se efectúen operaciones con subproductos animales que conlleven un grado de riesgo considerable para la salud pública y la salud animal.
  7. Mayor respeto al medio ambiente: la eliminación de subproductos animales debe llevarse a cabo de acuerdo con la legislación medioambiental relativa al vertido y la incineración de residuos, promoviendo el respeto al entorno.
  8. Puerta abierta a las tecnologías: el reglamento hace especial referencia a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de generar energía a partir de subproductos animales o de eliminar dichos productos de forma segura.
  9. Autorización previa: se exige, además, la autorización previa para establecimientos y plantas donde se efectúen operaciones con subproductos animales que conlleven un grado de riesgo considerable para la salud pública y la salud animal.

Nos encontramos, pues, ante una nueva normativa europea sobre subproductos animales no destinados al consumo humano que, si bien confirma los principios que venían rigiendo en el sector desde el año 2002, supone más claridad normativa, más precisión a la hora de categorizar los subproductos, más coherencia normativa dentro del sistema, y una mayor proporcionalidad en la relación riesgo-prohibición.

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José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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José María Ferrer Villar
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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