Se propone la modificación del Reglamento (UE) n.º 915/2023 respecto a los límites máximos de desoxinivalenol (DON) en los alimentos. La propuesta plantea reducir determinados límites máximos existentes para el DON siguiendo el principio de que los límites máximos deben fijarse a un nivel tan bajo como sea razonablemente posible aplicando buenas prácticas para minimizar la contaminación en los cereales.
Se establecerá un límite máximo para los cereales sin transformar, en el caso de la avena sin transformar, antes de la molienda o antes de su utilización en productos a base de cereales comercializados para el consumidor final, se comercializa con la cáscara, el límite máximo de DON en los granos de avena sin transformar debe aplicarse a los granos de avena sin transformar incluyendo también la cáscara, incluso si esta no es comestible.
Tras la incorporación del perclorato en la legislación sobre contaminantes (Reglamento (UE) 2020/685) y valorando los últimos datos sobre la presencia de perclorato en las judías que muestran que, aunque se apliquen buenas prácticas, no es posible alcanzar el contenido máximo en las judías (Phaseolus vulgaris) con vaina en las principales zonas de producción de la UE. Por tanto, es necesario aumentar el límite máximo de perclorato en las judías (Phaseolus vulgaris) con vaina, de acuerdo con el principio de que los contenidos máximos deben establecerse en niveles tan bajos como sea razonablemente posible con arreglo a las buenas prácticas.
Tras los últimos trabajos de EFSA (2017) se ha considerado establecer límites máximos para las toxinas T-2 y HT-2. No obstante, los datos sobre la presencia de las formas modificadas de las toxinas T-2 y HT-2 son muy limitados y no se dispone de ningún método rutinario para su análisis, por lo tanto, se plantean límites máximos para la suma de las toxinas T-2 y HT-2.
Se establecerán límites máximos para los cereales sin transformar, en concreto, dado que la avena sin transformar, antes de la molienda o antes de su utilización en productos a base de cereales comercializados para el consumidor final, se comercializa con la cáscara, el límite máximo relativo a las toxinas T-2 y HT-2 en los granos de avena sin transformar debe aplicarse a los granos de avena sin transformar incluyendo también la cáscara, incluso si esta no es comestible.