Se propone la modificación del Reglamento (CE) n.º 396/2005 respecto a los límites máximos de residuos (LMR) de triciclazol como consecuencia de la solicitud de tolerancias en la importación para el triciclazol utilizado en Brasil en el arroz. EFSA considera que se cumplen todos los requisitos relativos a la completitud de los datos presentados y que la modificación del LMR pedida por el solicitante era aceptable en cuanto a la seguridad de los consumidores.
En el marco de la política de actualización permanente del Reglamento n.º 396/2005 sobre límites máximos de residuos (LMR) se propone la modificación sobre la situación existente para el triciclazol. Se trata de una revisión para su adecuación en el caso de productos procedentes de terceros países, se reconoce que, en el caso de alimentos y piensos producidos fuera de la UE, pueden aplicarse legalmente prácticas agrícolas diferentes en relación con el uso de productos fitosanitarios, lo que en ocasiones da lugar a residuos de plaguicidas diferentes de los resultantes de los usos aplicados legalmente en la propia UE. Por lo tanto, prevé la posibilidad de solicitar el establecimiento de LMR para los productos importados (es decir, tolerancias en la importación) proporcionando un expediente científico exhaustivo que tenga en cuenta estos usos y los residuos resultantes, que será evaluado por un Estado miembro y por EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria).
En este caso concreto en Italia se recibió una solicitud para establecer una tolerancia en la importación con respecto a la sustancia activa triciclazol en el arroz. El solicitante afirma que los usos autorizados de esa sustancia en el cultivo en cuestión de Brasil generan residuos que superan el LMR establecido en el Reglamento (CE) n.º 396/2005 y que es preciso aumentar el LMR para evitar barreras comerciales a la importación de ese cultivo.
EFSA ha considerado que se cumplían todos los requisitos relativos a la completitud de los datos presentados y que la modificación del LMR pedida por el solicitante era aceptable en cuanto a la seguridad de los consumidores, sobre la base de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a lo largo de la vida a esta sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. De acuerdo con el proceso establecido la EFSA (enero 2023) adoptó un dictamen motivado favorable sobre la evaluación de la seguridad del LMR modificado propuesto para el triciclazol en el arroz.
En los últimos años se ha constatado la necesidad de regular las nuevas técnicas genómicas (NTG), existe una demanda significativa de vegetales obtenidos con NTG, debido a su potencial para contribuir a hacer frente a los retos actuales del sistema agroalimentario.
La Comisión Europea considera que la legislación vigente de la UE en materia de OMG no es adecuada para regular los vegetales obtenidos con NTG mediante mutagénesis dirigida o cisgénesis y los productos (en particular, los alimentos y los piensos) derivados de ellos, y que dicha legislación debe adaptarse al progreso científico y técnico en este ámbito.
La propuesta de reglamento pretende acortar la distancia entre el avance científico y la regulación para dar respuesta a la demanda de vegetales obtenidos mediante nuevas técnicas genómicas (NTG). Desde la Comisión Europea se ha visto claro que con la legislación vigente en materia de OMG no es posible responder a estas necesidades, en consecuencia, es imprescindible que dicha legislación se adapte al progreso científico y técnico.
Entre los aspectos más relevantes de la futura legislación, hemos de tener en cuenta que se centra en el establecimiento de las normas específicas para la liberación intencional en el medio ambiente, con cualquier fin distinto de la comercialización, de vegetales obtenidos con determinadas nuevas técnicas genómicas («vegetales obtenidos con NTG») y para la comercialización de alimentos y piensos que contengan esos vegetales, se compongan de ellos o se hayan producido a partir de ellos, y de productos, distintos de alimentos o piensos, que contengan dichos vegetales o se compongan de ellos.
El alcance de la legislación comprenderá: 1)vegetales obtenidos con NTG; 2)alimentos que contengan vegetales obtenidos con NTG, se compongan de ellos o se hayan producido a partir de ellos, o que contengan ingredientes producidos a partir de vegetales obtenidos con NTG; 3)piensos que contengan vegetales obtenidos con NTG, se compongan de ellos o se hayan producido a partir de ellos; 4)productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan vegetales obtenidos con NTG o se compongan de ellos.
La regulación sobre este campo requiere también que se fijen algunos conceptos, destacamos de la propuesta en curso el de vegetal obtenido con NTG y el de vegetal obtenido con NTG destinado a utilizarse en alimentos:
«vegetal obtenido con NTG»: vegetal modificado genéticamente obtenido mediante mutagénesis dirigida o cisgénesis, o una combinación de estas, a condición de que no contenga ningún material genético ajeno al patrimonio genético de los obtentores que pueda haberse insertado temporalmente durante el desarrollo del vegetal obtenido con NTG;
«vegetal obtenido con NTG destinado a utilizarse en alimentos»: vegetal obtenido con NTG que puede utilizarse como alimento o como material de partida para la producción de alimentos;
¿Qué pretende la nueva legislación?
La UE pretende facilitar normas uniformes para el desarrollo y la comercialización de los vegetales obtenidos con NTG y sus alimentos y piensos derivados. Unas normas armonizadas a escala de la UE sobre la comercialización de estos productos garantizarían un elevado nivel de seguridad para las personas y los animales y para la protección del medio ambiente en toda la UE, unas condiciones de competencia equitativas para los operadores en el mercado único y una supervisión reglamentaria más previsible y eficiente.
La propuesta establece los requisitos específicos de etiquetado aplicables a los alimentos para animales de compañía (cualquier animal no destinado a la producción de alimentos que pertenece a una especie alimentada, criada o mantenida en cautividad, pero que normalmente no se utiliza para el consumo humano en la UE) producidos de conformidad con las normas relativas a la producción ecológica de piensos recogidas en el Reglamento (UE) 2018/848.
La propuesta establece los requisitos específicos de etiquetado aplicables a los alimentos destinados a los animales de compañía producidos de conformidad con las normas relativas a la producción ecológica de piensos recogidas en el Reglamento (UE) 2018/848. La medida se plantea para ampliar el alcance de la actividad de producción ecológica en línea con el Plan de Acción para el Desarrollo de la Producción Ecológica.
El Reglamento (UE) 2018/848 para la producción ecológica y el etiquetado de productos ecológicos se aplica tanto a los piensos para los animales destinados a la producción de alimentos como a los piensos para animales de compañía. Por tanto, el uso de ingredientes no ecológicos de origen agrario puede permitirse en todos los tipos de piensos ecológicos, si bien en la denominación de venta no puede utilizarse ningún término que haga referencia a la producción ecológica cuando algún ingrediente agrario no sea ecológico, con independencia de su proporción.
Las normas de etiquetado de la Unión aplicables a los alimentos ecológicos para animales de compañía deben ser similares a las aplicables a los alimentos ecológicos, dado que ambas categorías de productos se venden principalmente al por menor a los consumidores finales.
La información relativa al cumplimiento de las normas de producción ecológica debe proporcionarse mediante el empleo de términos que hacen referencia a la producción ecológica en la denominación de venta y en la lista de ingredientes, así como mediante la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea, que será obligatorio en todos los alimentos envasados para animales de compañía que cumplan el Reglamento (UE) 2018/848.