La Unión Europea realizó en 2017 su primera campaña de control oficial sobre los alimentos vendidos en Internet “eCommerce: Commission publishes results of first EU-wide control of Internet marketed food”. Tras aquella iniciativa y al no identificarse de forma expresa una “segunda campaña” se integrado el control de los alimentos vendidos en el canal online como un aspecto más de los planes de control oficial de los alimentos en línea con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 625/2017.
El marco regulatorio no se ha visto modificado sensiblemente en estos siete años, ya que los requisitos en cuanto a la información que debe facilitarse en el caso de los productos comercializados en el canal online deben cumplir lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1169/2011.
Las conclusiones que se obtuvieron en el trabajo y que se plasmaron en la “Recomendación de la Comisión de 24.7.2017 relativa a un plan coordinado de control sobre el control oficial de determinados alimentos comercializados a través de internet” mantienen su vigencia dado que el comercio online de alimentos se ha incrementado en los últimos años. Los problemas identificados persisten y en la actualidad todavía siguen surgiendo problemas con los alimentos que se comercializan a través de la Red, tal y como podemos ver en esta imagen del RASFF
En su momento se focalizó el trabajo sobre nuevos alimentos, complementos alimenticios y alimentos en general, ahora vemos que la inmensa mayoría de los supuesto que reciente han sido identificados en el RASFF se trata de nuevos alimentos asociados con complementos alimenticios.
Considerando los casos que se detectan, tanto en los Estados miembro como en países terceros se trabaja en las dos direcciones para reforzar las vías de cooperación y soporte entre la UE y los terceros países (China y EE. UU.) en los que se dan con mayor frecuencia estos casos.
La propia UE trabaja teniendo presente lo establecido en el Reglamento (UE) nº 625/2017 para exigir un mayor control en esta materia. Es fundamental la vigilancia del control oficial para evitar que la flexibilidad y agilidad del comercio online oculte el incumplimiento de la legislación alimentaria en la venta de alimentos por parte de operadores de lo más diverso y complique el control oficial (“brokers” que no disponen de productos para su muestreo y análisis, además de otras dificultades que complican la labor de las autoridades competentes en el control oficial de alimentos).
Los planteamientos de 2017-18 para reforzar las distintas áreas vinculadas con el comercio electrónico de alimentos siguen manteniendo su vigencia, es necesario prestar atención sobre:
- Formación de los equipos de trabajo para las investigaciones online
- Establecer puntos de contacto para la cooperación con las principales plataformas online de alimentos, incluyendo las redes sociales
- Cooperación con los proveedores de servicios de pago y
- Adaptar la legislación y los sistemas de informes electrónicos a las necesidades de las autoridades competentes en materia de comercio electrónico “eCommerce”
Control oficial de alimentos, desafíos específicos para la vigilancia en La Red
El control oficial de los alimentos, con independencia del canal de comercialización, está previsto en el Reglamento (UE) nº 625/2017) y en el caso que nos ocupa la venta a través de internet y las tecnologías digitales plantea retos específicos a las autoridades competentes, dado que nos es lo mismo ejercer el control sobre los alimentos en lugares concretos, que el control en la “Red”.
Por parte de la Unión Europea, a través de la Comisión ya se habían observado estas especialidades, además se hacía hincapié en los complementos alimenticios como productos “diana” en cuanto al comercio electrónico de los mismos y la necesidad de planes de control coordinados para atacar los peligros en relación con las ofertas y ventas a través de internet.
La situación mencionada en la Recomendación de 2017 no es nueva, dado que las exigencias sobre la información de los alimentos comercializados a través de internet, ya se trataban en el Reglamento 1169/2011 cuando al definir el concepto de “información alimentaria” (la información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal se hacía referencia a las “herramientas tecnológicas”.
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