La Propuesta de Reglamento COM(2025) 780 final, se centra entre otros aspectos en las cuestiones sobre el régimen de etiquetado de los productos ecológicos importados. La propuesta para actualizar el Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción y etiquetado de productos ecológicos trata aspectos relacionados con la producción, certificación y control, dedicando la mayor parte de los cambios al etiquetado, especialmente en lo relativo al uso del logotipo ecológico de la Unión Europea y de los términos “eco”, “bio” u “orgánico”.
Se trata de una propuesta que responde tanto a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como a la necesidad de reforzar la confianza del consumidor, garantizar la competencia leal y evitar disrupciones en el comercio internacional de productos ecológicos.
La sentencia C‑240/23 (Herbaria Kräuterparadies II) es el detonante jurídico de esta reforma, ya que en ella se concluyó que, conforme a la actual redacción del Reglamento (UE) 2018/848, los productos importados bajo el régimen de equivalencia no pueden utilizar ni el logotipo ecológico de la UE ni, en principio, los términos referidos a producción ecológica.
Esta interpretación estricta generó una inseguridad jurídica significativa, tanto para operadores como para autoridades competentes, y evidenció el riesgo de:
- confusión del consumidor,
- distorsión de la competencia entre productos ecológicos de la UE y de terceros países,
- y bloqueos comerciales, especialmente considerando que muchos sistemas de producción reconocidos como equivalentes exigen legalmente el uso de términos ecológicos en el etiquetado.
En lo relativo al uso de términos ecológicos, la propuesta clarificará el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/848 para establecer definitivamente cuándo pueden utilizarse los términos “eco”, “bio”, “orgánico” y sus derivados.
A partir de esta modificación:
- Se autoriza expresamente el uso de términos referidos a la producción ecológica para:
- productos que cumplen plenamente el Reglamento (UE) 2018/848;
- productos importados de terceros países cuyo sistema de producción y control haya sido reconocido como equivalente, conforme al artículo 45.1.b (ii) y (iii).
- Se mantiene la prohibición de uso de dichos términos para productos que no cumplen ninguno de estos regímenes.
La propuesta facilitará la conexión entre la legislación UE y las directrices del Codex Alimentarius (CAC/GL 32/1999) de alimentos producidos orgánicamente con las normativas nacionales de terceros países, evitando que productos legalmente “ecológicos” en origen queden privados de cualquier referencia a su método de producción en el mercado de la UE.
Redefinición del uso del logotipo ecológico de la Unión Europea. El elemento nuclear de la propuesta paras por la sustitución íntegra del artículo 33 redefiniendo de este modo el papel del logotipo ecológico de la UE (la “Eurohoja”).
Un sistema escalonado de uso del logotipo. Se plantea que el logotipo UE deje de ser un símbolo genérico de equivalencia y pase a funcionar como un sello de alineamiento con los estándares estructurales del modelo ecológico de la UE.
Podrá utilizarse:
- Sin restricciones, en productos ecológicos producidos en la UE conforme a los capítulos II, III y IV del Reglamento.
- Productos importados por equivalencia, solo si cumplen, además, requisitos de producción y control adicionales, del nuevo Anexo VII.
- Productos transformados en la UE que incorporen ingredientes equivalentes:
- cuando estos representen ≤ 5 % de los ingredientes agrícolas, o
- cuando superen el 5 %, siempre que dichos ingredientes cumplan los requisitos adicionales del Anexo VII.
- Con fines educativos o informativos, siempre que no induzca a error.
No podrá utilizarse:
- en productos “en conversión”;
- en determinados alimentos transformados definidos en el artículo 30.5;
- en productos de la UE con más del 5 % de ingredientes equivalentes que no cumplan los requisitos adicionales.
La propuesta propone un nuevo Anexo VII, que define una lista cerrada de requisitos técnicos del Reglamento (UE) 2018/848 que los productos importados deberán cumplir para poder utilizar el logotipo de la UE. Estos requisitos se asocian con los elementos estructurales del modelo ecológico UE, entre ellos:
- sistemas de producción vegetal basados en el concepto de suelo vivo;
- normas reforzadas de bienestar animal;
- métodos de transformación con uso mínimo de insumos artificiales.
Obligación del logotipo en alimentos ecológicos envasados de la UE
Se introduce también una modificación relevante en el artículo 32, relativa a la obligatoriedad del logotipo en alimentos ecológicos envasados producidos en la UE.
El logotipo no será obligatorio cuando:
- el producto contenga más del 5 % de ingredientes agrícolas importados por equivalencia, y
- dichos ingredientes no cumplan los requisitos del nuevo Anexo VII.
Esta excepción evita incoherencias normativas y protege el valor del logotipo UE como indicador de cumplimiento reforzado.
Otro elemento previsto es el de la ampliación del plazo de reconocimiento de equivalencia para terceros países. No es una cuestión de etiquetado en sentido estricto, pero la propuesta amplía hasta el 31 de diciembre de 2036 el reconocimiento de los terceros países actualmente considerados equivalentes.
Como conclusión podemos destacar que la propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2018/848 introduce un cambio conceptual profundo en el etiquetado ecológico:
- los términos “eco/bio” se asocian a la equivalencia técnica;
- el logotipo ecológico de la UE se reserva a productos que cumplen —o se alinean de forma reforzada— con el modelo europeo de producción ecológica.
Con ello, la Comisión busca proteger la confianza del consumidor, dotar de seguridad jurídica al sistema y preservar el valor añadido del sello ecológico europeo, sin renunciar a un comercio internacional fluido.



